jueves, 11 de noviembre de 2010

Simpsons Debate. Tema: Medios y opinión pública

El día miércoles 17 de noviembre de 16:00 a 18:00 hs. proyectaremos un capítulo de la serie y debatiremos sobre el rol de los medios en la formación de la opinion pública con Roberto Samar, periodista y comunicador social. Docente de la UNLZ y de la UNLa. Te esperamos...

Preinscripción a las carreras para el año 2011

Ya está confirmada la fecha de preinscripción a las carreras para el próximo año. Será del 1 al 10 de diciembre, de 9 a 13 hs. Para más información comunicate con nosotros por este medio, por facebook o por mail a movidauniversitaria@gmail.com.




Curso de Promotores de Derechos Humanos

HOY, jueves, es el 1º de los 4 encuentro del curso de Promotores de Derechos Humanos. ¡ESTÁS A TIEMPO DE ANOTARTE! Aprovechalo, se entregarán credenciales avaladas por la ONU que permitirán a los asistentes realizar tareas en defensa y difusión de DD HH en instituciones penitenciarias y cárceles.


miércoles, 3 de noviembre de 2010

Jornada de género: "Todas y todos formando la política"

El Viernes 05 de noviembre de 18:00 a 20:30 hs. en la Casa de Nuevo Encuentro Lomas de Zamora, Saenz 311 podés participar de la Jornada de género
Trataremos los siguientes temas:


- encuentro nacional de mujeres, Paraná 2010
- mujeres, política y sindicalismo.
- mujeres, violencia y acceso a la justicia.
- mujeres, anticoncepción e interrupción voluntaria del embarazo.

Podés acercarte y construir con nosotros un espacio para debatir sobre estos temas!

INAUGURAMOS NUESTRA CASA

VIERNES 12 DE NOVIEMBRE 19 HS. INAUGURAMOS NUESTRA CASA EN SÁENZ 311, LOMAS DE ZAMORA. Por favor, confirmen su presencia!

Curso de teatro para adolescentes y para adultos mayores!

Ya inició la incripción para el curso de teatro para adolescentes (a partir del miércoles 10 de noviembre de 18:00 a 20:00 hs) y para adultos mayores (a partir de sábado 13 de noviembre de 14:00 a 16:00 hs). Todos los que esten interesados pueden anotarse en nuestro facebook (movida universitaria), en la mesa de la Facultad de sociales de la UNLZ o en nuestra casa de Saenz 311 (Lomas de Zamora).
Los precios son accesibles para que todos puedan asistir. El profesor es Paulo Kyriakos quien tiene mucha experiencia en compañias teatrales.
Los esperamos!

4º NUMERO DEL PERIÓDICO "EL ENCUENTRO".

YA SALIÓ EL 4º NUMERO DEL PERIÓDICO "EL ENCUENTRO". PODÉS COMPRARLO EN NUESTRA MESA DE SOCIALES EN LA UNLZ, EN LA UNLa O EN NUESTRA CASA DE SÁENZ 311 (LOMAS DE ZAMORA).

sábado, 30 de octubre de 2010

Curso de DD HH avalado por la ONU

El curso será dictado por el Foro Argentino de DD. HH. y Acción Humanitaria. Son 4 encuentros y al finalizar el curso se entregarán credenciales avaladas por la ONU que permitirán a los asistentes a realizar tareas en defensa y difusión de DD HH en instituciones penitenciarias y cárceles. Comienza el jueves, 11 de noviembre de 16:00 a 18:00 hs en la Facultad de Sociales de la UNLZ (Cno. de Cintura y Juan XXIII, Lomas de Zamora, Argentina).

Seminario sobre la ley de niñez

El viernes 05 de noviembre de 16:00 a 18:00 hs, en la Facultad de Sociales de la UNLZ (Cno. de Cintura y Juan XXIII), Lomas de Zamora, Argentina se realizará el Seminario sobre la ley de la niñez con la presencia de la Doc. Laura Piedimonte, del Lic. Valdo Ferrari y la Lic. Mariana Chiesa. Los invitamos a participar y los esperamos en la mesa para anotarse!



Dra. Laura Piedimonte

Abogada del Servicio Zonal de Alte. Brow de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Prov. de Bs. As

Lic. Valdo Ferrari
Ex Sub-Director de la Casa de Abrigo Sur de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Prov. de Bs. As.
Director Operativo de Asistencia Social a las Adicciones de la Ciudad de Bs. As.
Ex Referente Institucional de prácticas preprofesionales de estudiantes de Tecnicatura en Minoridad y Flia. UNLZ.

Lic. Mariana Chiesa
Trabajadora Social del Servicio Zonal Sur de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Prov. de Bs. As.

Despedida de Néstor Kirchner


Debido al fallecimiento del ex presidente Nestor Kirchner el día 27 y 28 de Octubre marchamos a Plaza de Mayo, días de mucha tristeza para nuestro país pero de alegria a la vez al ver al pueblo en la calle defendiendo a su gobierno. Queremos que la construcción de la democracia siga su rumbo, que la militancia sea para muchos lo importante que es para nosotros y sea el lugar de encuentro de nuestros ideales defendidos con gran pasión. Fuerza Argentina!

Marcha en repudio a la muerte de Mariano Ferreira

A raíz del asesinato del militante Mariano Ferreira, en una protesta ferroviaria, Movida Universitaria se movilizó el día 20 de Octubre al Congreso. Marchamos para repudiar este hecho y pedir justicia!

viernes, 29 de octubre de 2010

¡ATENCIÓN!

Viernes 29 de octubre, se dictan clases y hay actividad administrativa en la Facultad de Sociales (UNLZ).

jueves, 28 de octubre de 2010

¡ATENCIÓN!

DEBIDO AL DUELO SE SUPENDEN LAS CLASES HOY JUEVES 28 DE OCTUBRE DEL TURNO TARDE Y NOCHE

Toda nuestra solidaridad, nuestro afecto
y nuestra ayuda para Cristina Fernandez de Kirchner y su familia.

 Con el enorme dolor de esta pérdida queremos decirle que la sabemos orgullosa del hombre que
ha sido Presidente de la Nación y su esposo, porque gracias a su enorme voluntad política nuestro país pudo
recuperar el sentido de la justicia, anular las leyes de la impunidad y tener
una Corte Suprema independiente, entre otros muchos logros.

 Queremos darle nuestro afecto a su familia y decirle a la Presidenta que cuenta con
todo nuestro apoyo y con nuestra vocación de construir y de seguir adelante en
estos momentos tan difíciles.


Movida Universitaria
Encuentro por la Democracia y la Equidad
Nuevo Encuentro

viernes, 17 de septiembre de 2010

Movida con Heller en Lomas

Anoche estuvimos junto a Carlos Heller en la presentación de la Ley de Servicios Financieros en la Cámara de Comercio de Lomas de Zamora.
Este proyecto en otras de las iniciativas del Bloque Nuevo Encuentro del Congreso Nacional y plantea una reforma estructural en términos financieros.


Movida Universitaria con Hugo Yasky en el Luna Park


Movida Universitaria apoyó la candidatura de Hugo Yasky a secretario general de CTA en el acto que se realizó el miércoles en el Luna park.
El estadio estuvo colmado, más de 8 mil compañeros de diferentes organizaciones sociales y políticas se hicieron presentes para apoyar a la lista 10. Cientos de banderas de diferentes colores demostraron la pluralidad de este espacio político y dejaron en claro que Yasky encabeza la lista de todos.
En su discurso, Yasky remarcó la importancia de que los trabajadores necesitamos "una central autónoma" y que no podemos permitir que sea instrumento de la oposición. Asimismo, destacó el rol de la CTA en torno a la política latinoamericana y recordó la actuación histórica de la Central junto a los compañeros de otras centrales de trabajadores de la región en la construcción de una Latinoamérica unida.
Con respecto a la situación politica actual de nuestro país, el secretario general afirmó "que debemos defender lo conseguido, como la Asignación Universal por Hijo, para poder avanzar y profundizar los cambios sociales necesarios pra la Argentina."
Las figuras destacadas de la jornada fueron Martín Sabbatella, Jorge Rivas y Vilma Ibarra, quienes conforman el bloque Nuevo Encuentro junto a Carlos Heller en el Congreso Nacional.

Movida en la puerta del Luna antes del acto
Junto a los compañeros de EDE

Hugo dando su discurso junto a todos los integrantes de la lista 10

La Noche de los Lápices en el Pozo de Banfield

Así comenzó el 34º aniversario de la Noche de los Lápices en el Pozo de Banfield, Movida Universitaria fue la primera agrupación que se acercó al lugar para recordar a los compañeros desaparecidos.
 


miércoles, 15 de septiembre de 2010

A 34 años de La noche de los lápices

Los lápices escribieron la historia, la siguen escribiendo y lo seguirán haciendo. Así lo conmemoramos en Movida Universitaria. 
Sobre la bandera, un afiche gigante que expresa "16 de septiembre de 1976. Los lápices escriben la historia"

¡Nuevo mural en Budge!

Movida Universitaria realizó el viernes un nuevo mural en el partido, esta vez en Ingeniero Budge.
En la semana se le sumará al dibujo la consigna "No somos peligrosos, estamos en peligro", debido a que por las lluvias debió postergarse la inscripción de la letras que concluirán esta nueva actividad de la agrupación contra la criminalización de la niñez.
Juan, Sol, Diego, Jorge y Magalí en los preparativos. 




viernes, 13 de agosto de 2010

¡Nuestro Nuevo Mural!


¡Seguimos pintando el paredón del Hospital Estévez! Acá están las fotos del último mural que hicimos.

Así quedó el mural terminado








miércoles, 4 de agosto de 2010

Te invitamos al próximo mural

El martes 10 de Agosto a las 10 hs. nos juntamos en la Estación de Temperley del lado de Meeks para pintar otra vez las paredes del Hospital Estevez! Si querés venir comunicate con nosotros a través de facebook.

martes, 3 de agosto de 2010

Otro mural y van...

Realizamos otro mural en Lomas de Zamora, esta vez se lo dedicamos al concepto de "Mundo PRO". Está ubicado al costado del Hospital Estevez sobre la calle Vago, en Temperley. Si pasás por ahí, fijate y decinos qué te parece.

lunes, 2 de agosto de 2010

Más de 1000 personas ya firmaron para que la Asignación por Hijo sea ley!

Andrés y Fede 
Cami y Maga
Estamos juntando firmas en todo Lomas de Zamora y en nuestra universidad para que la Asignación Universal por Hijo sea ley! 
El petitorio puede firmarse todos los sábados por la mañana en Laprida y España, durante la semana en diferentes puntos del distrito y en nuestra mesa en la facu. 
Ya son más de mil personas de la comunidad y estudiantes de la UNLZ los que firmaron el petitorio para acompañar el proyecto presentado por Matín Sabbatella ante la Cámara de Diputados para que la Asignación Universal por Hijo sea ley, el cual incluirá entre sus puntos fundamentales que se contemple un porcentaje de movilidad en el monto a percibir por los beneficiarios.
El hecho de que el actual decreto sea convertido en ley garantizará el debate en el Congreso para que se analice detenidamente el funcionamiento de la medida con el objetivo de garantizar que todos los que deben recibirla lo hagan regularmente y cuáles son los mecanismos más adecuados para lograr el correcto funcionamiento de la misma.
La junta de firmas para acompañar el proyecto se está realizando en todos los distritos de la Provincia de Buenos aires y en la Capital Federal, es fundamental consolidar esta medida dado que miles de chicos mejoraron su condición social y se reincorporaron al sistema educativo.   
El proyecto de ley del EDE establece la universalización de la Asignación por Hijo, equiparando el derecho de los trabajadores formales con los informales, los desocupados, los autónomos y los monotributistas, ampliando los alcances del decreto presidencial 1602/09 por el cual está vigente la asignación desde fines del año pasado.
Ademas, el proyecto establece que la Asignación Universal por Hijo debe estar regida por los valores y escalas que establece la Ley de Asignaciones Familiares,de esta manera, el monto se actualizará con cada incremento a las regidas por esa norma. El proyecto mantiene el incentivo a la escolaridad y al cumplimiento de los controles sanitarios y los programas de vacunación y el financiamiento será determinado anualmente por el Congreso a través del Presupuesto Nacional.

Movida frente al Congreso por el Matrimonio Igualitario

Movida Universitaria estuvo frente al Congreso de la Nación mientras se debatía la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario. Estamos felices de que el proyecto del Bloque Nuevo Encuentro, nuestro proyecto, ya sea ley!!

jueves, 29 de julio de 2010

Nuestra proyecto es ley: Matrimonio igualitario



 El 18 de julio fue aprobado en la Cámara de Senadores el proyecto de ley que habilita a personas del mismo sexo a contraer matrimonio, cuya co-autora es una diputada integrante del bloque legislativo del Encuentro, encabezado por Martín Sabbatella. Movida Universitaria se hizo presente en la marcha que esperó la definición frente al Congreso. 
 Uno de los dos proyectos sobre el que se discutió en la Cámara Baja fue redactado por la diputada del Bloque Nuevo Encuentro Popular y Solidario Vilma Ibarra, y reemplazó a la legislación discriminatoria y excluyente que regía.
 Sabbatella afirmó en la nota publicada por el mensuario del partido (que puede adquirirse en la mesa de Movida Universitaria), El Encuentro, que "se trata de una norma a favor de la inclusión, del respeto a la diversidad, de la integración, y a favor de una sociedad con igualdad de derechos para todos y todas".



 

lunes, 19 de julio de 2010

Festejamos el acuerdo por la Ley de Glaciares

El presidente del bloque Nuevo Encuentro anticipó el voto positivo al dictamen único surgido de los proyectos del diputado Bonasso y el senador Filmus.

“Era imprescindible llegar a un acuerdo entre todos los interesados en proteger los glaciares. La unificación de posiciones deja atrás las discusiones de autoría o de cartel y prioriza el cuidado del ambiente y del agua”, consideró Martín Sabbatella tras la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria en la que se decidió introducir modificaciones al dictamen de mayoría y así unificar las posturas impulsadas por el diputado Miguel Bonasso y por el senador Daniel Filmus.
“Hay millones de latinoamericanos que dependen directamente del agua de los glaciares. La discusión de fondo es si se protege el futuro de esas personas y de muchos más en la región o si se cuidan los intereses de empresas mineras que transforman los recursos vitales de todos y todas en riqueza extraordinaria de unos pocos”, señaló el presidente del bloque Nuevo Encuentro y agregó: “En ambas posiciones estaba clara la preocupación de los legisladores nacionales de proteger la vida, los recursos naturales y la biodiversidad. Por eso le insistíamos a Miguel (Bonasso) y a Daniel (Filmus) que abandonaran la confrontación y buscaran un acuerdo que no trabara esta importante decisión del Congreso”. “Se alcanzó una posición común, sobre todo vinculada a cuál es el bien a proteger, que son los glaciares y las áreas periglaciares”, concluyó Sabbatella y anticipó el voto afirmativo de la bancada que preside y que integran Carlos Heller, Ariel Basteiro, Vilma Ibarra y Jorge Rivas.

jueves, 15 de julio de 2010

¿Ley de protección de glaciares? Para entender más sobre la discusión

Compartimos el correo que envió la Red Nacional de Acción Ecologista de Argentina (RENACE) sobre el debate que se está dando en la Cámara de Diputados sobre la protección de los glaciares.
La importancia de esta ley es inmensamente más prioritaria de lo que muchos piensan y del trato que le dan los grandes medios de comunicación.
Básicamente, hay dos posturas en pugna: la del diputado opositor Miguel Bonasso y la del senador oficialista Daniel Filmus.
Este material compara ambos proyectos, los explica y toma postura a través de comentarios de forma extensa pero muy pormenorizada y en un lenguaje entendible para quien no sea especialista en la materia.
Hoy por la madrugada, además de que el Senado hizo ley el matrimonio igualitario, Diputados aprobó en general el proyecto propuesto por Miguel Bonasso y postergó la discusión donde se incluirían agregados del proyecto de Filmus y se comunicó que esta vez la presidenta "cualquiera sea la decisión, no va a vetar el resultado que tome el Congreso".

RENACE INFORMA

RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina:
- LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL –

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL PROYECTO DEL DIPUTADO MIGUEL BONASSO Y EL DEL SENADOR DANIEL FILMUS.

Aclaraciones preliminares

Por “proyecto Bonasso” (B) debe entenderse el proyecto del diputado Miguel Bonasso, con dictamen de mayoría de la “Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano” de la HCDN, y que es una copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei.

Por “proyecto Filmus” (F) debe entenderse el proyecto impulsado por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional.

Se analizará comparativamente -artículo por artículo- transcribiendo en primer lugar el proyecto Bonasso -identificado con (B)-, luego el proyecto Filmus -identificado con una (F) y en cursiva- y, posteriormente, nuestro comentario.

- Análisis comparativo:

(Bonasso) Artículo 1° – Objeto.

La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

(Filmus) Artículo 1° – Objeto.

La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacional, según el lugar en que se ubiquen.

COMENTARIO

El proyecto Filmus incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, establece implícitamente que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.

En cuanto al agregado del último párrafo en el proyecto Filmus, si bien es correcta, los glaciares ya son de dominio público en virtud del artículo 2340 del Código Civil que establece:

“Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

(…) inciso 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; (…)”

(B) Art. 2° – Definición.

A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

(F) Art. 2° – Definiciones.

A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el artículo 1°.

Se entiende por:

a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión;

b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria;

c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.

Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

COMENTARIO

En este artículo, el proyecto Filmus al eliminar la definición de "ambiente periglacial", achica notablemente el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico" (que protege el proyecto Bonasso, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. El proyecto Filmus sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia del proyecto Bonasso que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. Es fácil, si es “dentro” es menos que el todo. En otras, palabras todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, el proyecto de Filmus lo desprotege deliberadamente.

En definitiva, el área que deja sin protección el proyecto Filmus es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas.

Por último, las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: la deliberada complejidad terminológica del proyecto Filmus, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas, terminará operando a favor de los que pretendan intervenir sobre los mismos.

(B) Art. 3º – Inventario.

Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

(F) Art. 3º – Inventario.

Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.


COMENTARIO

Al achicarse el bien jurídico tutelado o el ámbito de aplicación de la ley (ver Comentario art. 2º) se reduce también el área de intervención de Inventario Nacional de Glaciares.
(B) Art. 4º – Información registrada.

El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

(F) Art. 4º – Información registrada.

El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.

Al efectuarse la tarea de inventario de glaciares y ambiente periglacial se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

COMENTARIO

El proyecto Filmus, al achicar en el artículo 2º el bien jurídico tutelado (ver comentario al art. 2º), reduce también el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, que, además, es quien determina donde regirán las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.

Por otro lado, el agregado del último párrafo del proyecto Filmus, se encuentra en el artículo 5º del proyecto Bonasso.

(B) Art. 5º – El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.

Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

(F) Art. 5º – Realización del inventario.

El Inventario Nacional de Glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) en coordinación con la autoridad nacional de aplicación de la presente ley y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes.

COMENTARIO

El proyecto de Filmus agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las “instituciones (…) provinciales competentes”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se “olvida” de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.

(B) Art. 6º – Actividades prohibidas.

En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;

c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

(F) Art. 6º – Actividades prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, o sus funciones señaladas en el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance.

Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, las siguientes actividades:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;

c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

COMENTARIO

Al achicar el bien jurídico tutelado establecido en el artículo 2º (ver comentario), también se reduce el alcance de las prohibiciones establecidas en este artículo.

(B) Art. 7º – Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentren prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;

b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

(F) Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias;

b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

COMENTARIO

El proyecto Filmus elimina solapadamente la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales).

Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 kms. de La Alumbrera, comprenderemos la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada del proyecto Filmus.

Con esta “omisión”, el proyecto Filmus reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.

(B) Art. 8º – Autoridad competente.

A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.

(F) Art. 8º – Autoridades competentes.

A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

En el Sector Antártico Argentino será autoridad competente la Dirección Nacional del Antártico.

COMENTARIO

La incorporación de Filmus es intrascendente y sin valor alguno, atento que la jurisdicción en los Parques Nacionales es de la Administración de Parques Nacionales, lo mismo en el Sector Antártico Argentino que es de la Dirección Nacional del Antártico.

(B) Art. 9º – Autoridad de aplicación.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

(F) Art. 9º – Autoridad nacional de aplicación.

Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

(B) Art. 10. – Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);

c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

(F) Art. 10. – Funciones.

Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

COMENTARIO

El agregado del inciso h) del proyecto Filmus sobre Cambio Climático no es trascendente atento que el gobierno nacional ya tiene la obligación de hacerlo.

(B) Art. 11. – Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:

a) Apercibimiento;

b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;

c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

(F) Art. 11. – Infracciones y sanciones.

Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

(B) Art. 12. – En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

(F) Art. 12. – Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

(B) Art. 13. – Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

(F) Art. 13. – Responsabilidad solidaria.

Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

(B) Art. 14. – El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.


(F) Art. 14. – Destino de los importes percibidos.

Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

(B) Art. 15. – Disposición transitoria.

Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

(F) Art. 15. – Disposición transitoria.

En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias.

Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.

Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°.

El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
COMENTARIO

No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° del proyecto Filmus que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. El proyecto Filmus establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con el proyecto Bonasso es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción del proyecto Filmus, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.

Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el “Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios” que ordenaba expresamente dicha norma nacional.
(B) Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(F) Art. 16. – Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

COMENTARIO FINAL

En resumen, el proyecto Filmus:

- Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.

- Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.

- Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.

- Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.

- Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.

- Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.

- No establece plazos determinados para la realización de las Auditorias Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.

lunes, 5 de julio de 2010

Firmá el petitorio para que sea ley la asignación universal por hijo

Movida Universitaria, como parte del partido encabezado por Martín Sabbatella Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE), se sumó a la campaña de junta de firmas para que el decreto de la asignación universal por hijo sea ley.
La iniciativa tiene como objetivo ampliar los alcances del decreto presidencial 1602/09: equiparar el derecho de los trabajadores formales con los informales, los desocupados, los autónomos y los monotributistas.
Ya podés firmar tu adhesión en la mesa de Movida Universitaria.
La agrupación también estuvo en puntos centrales de Lomas de Zamora difundiendo y sumando adherentes al proyecto presentado el 28 de mayo por el bloque de legisladores que también tiene como titular a Sabbatella y lleva las firmas de Jorge Rivas, Vilma Ibarra, Carlos Heller y Ariel Basteiro.
Para más información acercate a la mesa de Movida Universitaria o entrá AQUÍ.

miércoles, 30 de junio de 2010

Pasalo y que no vuelva. Donemos los apuntes

Círculo Solidario de Apuntes: Está terminando el cuatrimestre y hay apuntes que uno sabe que no volverá a consultar. Hay otros compañeros que los necesitarán. Donemos los apuntes para que nadie se quede afuera por no poder comprar las fotocopias o libros, o se atrase al conseguirlos más tarde.
No cuesta nada donarlos, pero cuesta mucho comprarlos.
Acercate a la mesa de Movida Universitaria para informarte más, dejarlos o pedirlos.





Campaña de afiliaciones en Ciudad de Buenos Aires

Movida Universitaria se sumó a la campaña de afiliaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el partido, Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE), consiga las cuatro mil fichas necesarias para obtener la personería jurídica en el distrito y supere una traba más impuesta por la nueva Ley de Partidos Políticos para obtener la nacional.
La agrupación nacida en la facultad de Cs. Sociales de la UNLZ se hizo presente en la esquina porteña de Boedo y San Juan para compartir con vecinos y transeúntes las ideas, modos y acciones del EDE y obtuvo excelentes resultados sumando nuevos interesados y adeptos al mayor espacio progresista de la política nacional.

Llenemos de ideas la ciudad. Traé tus propuestas

¿Tenés ideas para hacer nuevos murales sobre la criminalización de la niñez? ¿Y sobre la Ley de Medios y pluralidad de voces, o los procesos populares latinoamericanos?
Movida Universitaria invita a todas las personas que quieran participar con sus propuestas sobre dibujos o frases para ampliar la campaña que viene realizando desde el año pasado, como podrás ver haciendo clic AQUÍ.
¿Se te ocurren otras temáticas para comunicar en las paredes de Lomas de Zamora? Acercalas a la mesa de Movida Universitaria.
Llenemos de ideas la ciudad.

Miembros de Movida Universitaria pintando sobre el paredón que bordea un hospital, que estaba desaprovechado.

jueves, 17 de junio de 2010

Elecciones 2010: Movida Universitaria, una de las dos fuerzas más representativas
Como en cada elección, los estudiantes volvieron a dejar en claro con su apoyo que en la cancha hay dos equipos y nada puede tapar que Movida Universitaria es uno de ellos.
Pese al inesperadísimo traspaso de las votaciones al primer cuatrimestre, informado con 17 días de cursada de anticipación, Movida logró conseguir nuevamente el segundo puesto. De esta forma cumplió con una muy buen resultado teniendo en cuenta la incertidumbre que sufrieron quienes representan el mayor caudal de votantes, los estudiantes del primer año, ingresantes hace menos de 4 meses a la complejidad del mundo universitario.
Hablándote más de nosotros que de los demás.
Reconociendo los goles ajenos y defendiendo que nadie se quedara con los nuestros.
Alegrándonos por tus preguntas, porque tenemos mucho para mostrar y nada para esconder.
Invitándote a que conozcas a todas las agrupaciones, no sólo a la nuestra.
Convenciéndote al hablarte de política, sin intentar comprar tu voto con regalos en la puerta del cuarto oscuro.
Invitándote a participar y sumarte, no únicamente a votar.

¡Gracias a todos por el apoyo!

sábado, 29 de mayo de 2010

Sabbatella cerró la campaña de Movida Universitaria

El diputado nacional que encabeza el partido Encuentro por la Democracia y la Equidad (EDE), Martín Sabbatella, cerró el viernes con una charla la campaña de Movida Universitaria ante la proximidad de una nueva elección estudiantil en la facultad de Ciencias Sociales de la UNLZ.

En la actividad sobre Política y Universidad expusieron además del legislador, el profesor y uno de los fundadores de la agrupación, Juan Manuel González, y el candidato a presidente del Centro de Estudiantes, Andrés Ferrari.

Sabbatella destacó la necesidad de una nueva Ley de Educación Superior que fomente y acompañe el progreso de nuestra sociedad y reemplace a la actual legislación, legado del menemismo. Antes, González había recalcado el rol de la Universidad como productora de conocimiento y no simple reproductora del mismo, además de remarcar que son decisiones políticas las que estrechan la relación entre el cambio social y el protagonismo de este tipo de instituciones educativas. Ferrari, por su parte, basó su mensaje en la importancia de construir un Centro de Estudiantes que sirva de verdadera representación gremial, que defienda únicamente los intereses del estudiantado y no de las autoridades de la facultad.


Por política transparente, mejor calidad académica y revalorización de nuestras ideas.
VOTÁ MOVIDA UNIVERSITARIA- LISTA 12